Este artículo es para entender qué implica contratar a alguien en blanco: registrar la relación, liquidar el sueldo, pagar cargas y mirar el costo completo, incluido que un día puede haber una desvinculación.

Contratar en blanco no es transferir un sueldo

Cuando alguien tiene un kiosco, un comercio o trabaja por su cuenta y piensa en tomar a la primera persona, suele arrancar por «¿cuánto le tengo que pagar?». Esa cifra es solo una parte.

Si una persona trabaja para vos, bajo tu dirección y a cambio de una remuneración, no alcanza con depositarle el sueldo. Hay que registrar la relación desde el comienzo, liquidar correctamente, emitir el recibo, ingresar aportes y contribuciones, tener cobertura de riesgos del trabajo y cumplir lo que pongan la ley y, si aplica, el convenio colectivo.

Conviene separar las piezas: lo que cobra el trabajador, lo que se le retiene, lo que paga el empleador de su bolsillo, y lo que puede aparecer cuando la relación termina.

Para un empleador comprendido en el SIPA, altas y bajas se informan en Simplificación Registral, con clave fiscal, también si se trata de una pasantía. El trámite es gratuito. En línea, el sistema emite un acuse con número de registro. También hay un circuito presencial (formulario 885 A). Existe «Alta Ya» para ciertas altas desde la app; la pantalla cambia, no hace falta memorizar clics.

Ser empleador no es lo mismo que estar en el monotributo. El alta como empleador va en el Registro Único Tributario, aparte del régimen del negocio.Si todavía no está esa pieza, resolvela primero: alta en ARCA e IIBB.La forma jurídica del negocio es otro mapa: autónomo, SRL o SA.

Bruto, neto y costo no son el mismo número

Si le decís a alguien «te voy a pagar $X por mes», todavía falta saber qué es ese $X. La remuneración puede ser un básico más adicionales de categoría, convenio o un pacto válido. En el recibo entran, a grandes rasgos, los conceptos de la remuneración, las deducciones y el neto que llega a la persona. La ley pide que ese recibo identifique, entre otras cosas, remuneración, deducciones, fecha de ingreso y categoría o tarea.

El bruto es la base de la liquidación. De ahí se descuentan aportes a cargo del trabajador, que el empleador retiene e ingresa. El trabajador recibe el neto. El empleador, además, tiene contribuciones propias y la ART. Por eso «la persona cobra $X» no alcanza para saber cuánto sale la contratación.

Cargas sociales y el F.931

«Cargas sociales» junta en una sola bolsa cosas distintas. Cada mes hay, a grandes rasgos, dos grupos. Los aportes del trabajador se calculan sobre la remuneración y se retienen del sueldo: el empleador no se los queda, los ingresa. Las contribuciones patronales sí están a cargo de quien contrata. La cuota de ART es otra pieza, con su propio contrato.

No hay un porcentaje eterno de «cuánto sale un empleado». Cambia según la actividad, el convenio, el régimen del empleador y beneficios que estén vigentes ese período. Las alícuotas viven en la norma y en el aplicativo del mes, no en una guía vieja.

El F.931 es el vehículo mensual de esa declaración de seguridad social. La secuencia es siempre la misma: registrás la relación, liquidás el sueldo, determinás aportes y contribuciones, presentás y pagás. Y se repite todos los meses mientras haya nómina.

Si tu CUIT está alcanzado por el Libro de sueldos digital, esa declaración se arma y se envía desde ahí, con la nómina de Simplificación Registral. Hay que confirmarlo en el servicio del día.El calendario de presentaciones se orienta en declaraciones juradas y vencimientos.

Si existe un tratamiento diferencial de contribuciones por ser MiPyME, se mira en el certificado y en la página oficial de ese momento: no lo uses acá como un descuento automático.

La ART no es «otra carga» del 931

La ART cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El empleador tiene que tener póliza: no se activa solo si «pasa algo».Si sos el trabajador y ya hubo un accidente o un rechazo de cobertura.

La afiliación va por Póliza Digital. El empleador entra a los e-Servicios de la SRT desde el entorno de ARCA, con CUIT y clave; si no entra, no puede contratar la cobertura. Acuerda condiciones con una ART o un productor, se genera una solicitud de póliza y el empleador la confirma. Traspasos y certificados de no objeción son otro circuito: no es el eje de esta guía.

Cómo mirar el costo, sin un porcentaje mágico

Una forma útil de ordenarlo: remuneración (sueldo y adicionales que correspondan) + contribuciones patronales + ART + lo que ponga el convenio u otras obligaciones del recibo + el costo eventual de una desvinculación. SAC y vacaciones existen y no se comportan como «el sueldo de todos los meses»; no hace falta una planilla anual para entender eso.

Supongamos que tenés un kiosco y hasta ahora laburaste solo. Acordás horarios y una plata. Para que eso sea una relación registrada hay que identificar actividad, categoría y, si hay, convenio. El pacto de palabra no valida un sueldo por debajo del mínimo que corresponda. Después registrás desde el día uno, liquidás, entregás recibo, ingresás retenciones y contribuciones, presentás el F.931 y mantenés la ART. Lo que llega a la cuenta de la persona no es lo que salió del negocio.

Si ya tenés nómina, no estás descubriendo el recibo: cada alta igual hay que cargarla. No alcanza con sumar a alguien a la transferencia del mes.

El período de prueba no es «unos meses en negro»

El período de prueba forma parte de una relación ya registrada. El contrato por tiempo indeterminado se entiende a prueba los primeros seis meses; el convenio colectivo puede ampliar ese plazo. Hay reglas particulares para terminar el vínculo en esos meses, pero siguen existiendo derechos, obligaciones, aportes y contribuciones.

Hay que registrar al trabajador desde el inicio. Si no, se considera que el empleador renunció al período de prueba. Un mismo empleador no puede usar la prueba más de una vez con la misma persona. «Primero veo si funciona y después lo pongo en blanco» no es usar el período de prueba: es no registrar.

Si la relación termina

Renuncia, acuerdo, fin en período de prueba, despido con causa o sin causa no salen lo mismo. No hay «la indemnización» de todo empleado.

Cuando el empleador despide sin justa causa, con o sin preaviso, después del período de prueba, la brújula es el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. A grandes rasgos: un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, o del tiempo trabajado si es menor.

Esa base no se arma agarrando «el último depósito». El artículo deja afuera conceptos que no se pagan todos los meses, como el SAC, las vacaciones y los premios que no sean mensuales. «Habitual» apunta a conceptos que se devengaron al menos seis meses en el último año calendario. En variables (comisiones, horas extra, premios mensuales) se toma un promedio de seis meses, o del último año si le es más favorable al trabajador. Hay un tope ligado al promedio del convenio colectivo; ese tope no puede dejar la base por debajo del 67% de la remuneración mensual normal y habitual calculada según el artículo. La indemnización no puede ser inferior a un mes de sueldo según ese sistema.

Un convenio puede sustituir este régimen por un fondo o sistema de cese a cargo del empleador: existe esa posibilidad, no asumas que aplica en tu actividad.

El texto actualizado de la LCT incorpora, en argentina.gob.ar, la reforma de la Ley 27.802 (Boletín Oficial del 6 de marzo de 2026). Si el día de una liquidación el texto oficial dice otra cosa, vale esa página. Esta guía no hace la cuenta del caso.Si te despidieron o te piden la renuncia y querés el mapa del trabajador.

Qué mirar antes de contratar

Definí si es trabajo dependiente o una prestación independiente: no son el mismo vínculo. Identificá actividad, categoría y convenio. Con eso, la remuneración. Registrá el alta desde el día uno. Afiliá la ART. Cada mes: liquidar, retener, contribuir, declarar y pagar. Cuando termine, primero cómo termina: eso define la liquidación final.

No empieces por «el sueldo es $X, entonces sale X más un porcentaje». Preguntá qué remuneración corresponde, qué se retiene, qué contribución es tuya, cuánto es la ART de esa póliza, qué dice el convenio y qué pasaría si se corta el vínculo. Recién ahí hay una estimación, y es de esa situación.

Casas particulares y trabajo agrario tienen régimen propio: no les copies esta guía.Los aportes de quien trabaja por su cuenta, sin ser empleador, están en autónomos y monotributo (jubilación).

Esta guía ofrece información general y educativa. Las reglas laborales y de seguridad social pueden cambiar: confirmá siempre los datos vigentes en fuentes oficiales o con un profesional.