Este artículo es para orientarte sobre qué hacer si sufriste un accidente de trabajo, un accidente en el trayecto entre tu casa y el trabajo o una enfermedad profesional, especialmente si no sabés cómo hacer la denuncia, la ART no te da respuesta, rechaza el caso o deja de cubrir los tratamientos.
Lo primero: denunciá el accidente
Lo primero es bastante concreto: hay que denunciar el hecho. No conviene quedarse esperando a que el empleador haga el trámite ni asumir que, porque ocurrió trabajando, la ART ya está informada.
El sistema de riesgos del trabajo tiene un mecanismo específico para estos casos. El empleador tiene que comunicar el accidente a la ART, pero si no lo hace, vos también podés denunciarlo directamente. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) indica que la denuncia puede hacerse ante la ART por sus canales de atención, mediante telegrama laboral, personalmente en una sede o incluso a través de un prestador médico de la propia ART. También puede hacer la denuncia un testigo que haya tomado conocimiento del hecho.
Supongamos que te lesionaste mientras estabas trabajando. O que tuviste un accidente durante el trayecto entre tu domicilio y el lugar de trabajo. También puede tratarse de una enfermedad que entendés relacionada con tu actividad laboral.
El primer paso es informar lo ocurrido y dejar hecha la denuncia.
En principio, tenés que comunicarle el hecho a tu empleador. El empleador tiene la responsabilidad de informar el accidente a la ART con la que tiene contratada la cobertura.
Pero hay algo importante: si el empleador no hace la denuncia, no significa que quedes sin posibilidad de reclamar la cobertura.
Podés denunciar directamente ante la ART. Según la información de la SRT, existen distintos canales: la línea gratuita de la aseguradora, un telegrama laboral, una nota presentada en la sede de la ART o un prestador médico de la propia ART.
Por eso, si le avisaste a tu empleador y te responde algo como «después lo denuncio», «ya lo pasé a Recursos Humanos» o simplemente no hace nada, no es necesario que te quedes esperando indefinidamente. La posibilidad de denunciar directamente ante la ART existe justamente para estos casos.
Además, la SRT señala que un testigo que haya tomado conocimiento del hecho también puede realizar la denuncia.
¿Y si la ART no quiere recibir la denuncia?
También puede pasar que intentes comunicar el accidente y la ART se niegue a recibirlo o no te dé un número de siniestro.
En ese caso, lo importante es dejar una constancia de que intentaste denunciarlo.
La SRT indica que, si la ART no recibe la denuncia, puede realizarse una notificación fehaciente mediante un telegrama laboral. La misma recomendación aparece para el caso en que la aseguradora no proporcione el número de siniestro.
El telegrama laboral previsto por la Ley 23.789 es gratuito para el trabajador en las comunicaciones contempladas por ese régimen, y Correo Argentino incluye expresamente entre ellas las comunicaciones de trabajadores dirigidas a las ART.
Esto tiene una finalidad práctica muy importante: que quede registrado que comunicaste el accidente y cuándo lo hiciste.
¿Qué tiene que hacer la ART después de la denuncia?
La ART no es simplemente una empresa a la que se le informa el accidente para que después decida si quiere atenderte.
Dentro del sistema de riesgos del trabajo, la aseguradora tiene a su cargo determinadas prestaciones médicas y asistenciales cuando corresponde la cobertura.
La información oficial de Argentina.gob.ar señala que, recibida la denuncia, la ART debe brindar asistencia médica y farmacológica y, según corresponda, prestaciones como prótesis, órtesis, rehabilitación y traslado hacia y desde el prestador médico. La misma fuente indica que estas prestaciones deben brindarse sin costo para el trabajador dentro del régimen de riesgos del trabajo.
La Ley de Riesgos del Trabajo establece como uno de los objetivos del sistema la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación del trabajador damnificado.
Por eso, si sufriste un accidente y necesitás atención relacionada con él, no deberías interpretar la denuncia como un simple trámite administrativo. Es el punto de partida para activar la cobertura correspondiente.
¿Cuánto tiempo tiene la ART para rechazar el accidente?
Acá aparece uno de los plazos más importantes del sistema.
Desde que la ART recibe la denuncia, tiene 10 días hábiles para rechazar el accidente o la enfermedad profesional.
Puede extender ese plazo por otros 10 días, pero debe comunicar previamente que va a utilizar esa posibilidad. Es decir, no se trata simplemente de que la ART pueda dejar pasar el tiempo sin decir nada.
La SRT también explica este mecanismo como un plazo de 10 días hábiles, con una posible extensión de otros 10 días si la ART notifica la prórroga.
Si transcurre ese período sin que la ART comunique el rechazo, la información oficial señala que queda obligada a brindar las prestaciones correspondientes al régimen de riesgos del trabajo.
Por eso conviene guardar la fecha en que hiciste la denuncia y toda la documentación relacionada con el siniestro. También es importante conservar el número de siniestro cuando la ART lo proporciona.
¿Qué pasa si la ART rechaza el accidente?
Un rechazo significa que la ART está diciendo que no acepta ese hecho como una contingencia cubierta por el sistema.
Por ejemplo, imaginemos que te accidentaste realizando una tarea laboral, hiciste la denuncia y la ART posteriormente te comunica que rechaza el accidente.
Eso no significa que el tema termine ahí.
En ese supuesto existe un procedimiento específico dentro del sistema de riesgos del trabajo para discutir el rechazo. El canal pasa por las Comisiones Médicas, que intervienen en los trámites correspondientes ante controversias sobre las contingencias cubiertas.
La información oficial de la SRT indica que, ante un rechazo de la denuncia, el trabajador puede presentarse ante la Comisión Médica para iniciar el trámite correspondiente. La SRT también señala que el trámite se realiza ante la Comisión Médica correspondiente al domicilio del trabajador o al lugar de trabajo, según el procedimiento aplicable.
Acá es donde aparece el nombre que probablemente hayas escuchado: Comisión Médica.
Pero conviene entender el orden de las cosas. No hace falta empezar pensando en una comisión médica cuando todavía ni siquiera denunciaste el accidente. Primero se denuncia el hecho y se activa la cobertura. La Comisión Médica aparece después, por ejemplo, cuando existe un rechazo o una controversia que debe tramitarse dentro del sistema.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) es el organismo que controla el sistema y a las ART. En su sitio oficial tiene información sobre trámites, Comisiones Médicas, consultas y reclamos.
¿Qué pasa si la ART te corta el tratamiento o no te atiende?
Este es otro escenario distinto del rechazo inicial.
Puede ocurrir que la denuncia haya sido aceptada y hayas comenzado a recibir atención, pero después aparezca un problema: la ART no autoriza un tratamiento, no continúa una prestación que necesitás o sostiene que ya no corresponde seguir atendiendo el caso.
La respuesta no es simplemente aceptar la decisión porque «la ART dijo que no».
Dentro del sistema existen procedimientos ante las Comisiones Médicas para plantear las controversias relacionadas con las prestaciones y con la situación derivada del accidente o enfermedad profesional. La SRT dispone de información y trámites específicos para trabajadores en estas situaciones.
Por eso, si la ART deja de cubrir una prestación que entendés vinculada con el accidente, es importante identificar exactamente qué te comunicó la aseguradora y qué prestación fue interrumpida o rechazada. Con esa información se puede determinar qué trámite corresponde dentro del sistema.
La idea central es que la falta de cobertura de la ART no se resuelve simplemente discutiendo informalmente con la aseguradora. Hay canales institucionales para plantear la discrepancia.
¿Y la incapacidad? ¿Cómo se determina?
Después de un accidente puede quedar una consecuencia que afecte la capacidad laboral del trabajador. En ese punto aparece la cuestión de la incapacidad.
Es importante no pensar la incapacidad como un porcentaje que alguien puede determinar mirando solamente el diagnóstico o diciendo «esto debe ser un 10 %» o «esto debe ser un 20 %».
Dentro del sistema de riesgos del trabajo existe un procedimiento para determinar las incapacidades y las prestaciones que correspondan. La Ley de Riesgos del Trabajo contempla expresamente la determinación y revisión de las incapacidades, mientras que la SRT interviene en el funcionamiento del sistema de Comisiones Médicas y cuenta con herramientas específicas para la determinación del daño laboral.
Por eso, si después del tratamiento queda una secuela, la cuestión de la incapacidad se analiza dentro del procedimiento correspondiente. El grado que finalmente se determine tiene consecuencias sobre las prestaciones dinerarias que correspondan según el régimen.
En otras palabras, primero hay que establecer qué ocurrió, si está cubierto, cuál fue la evolución y cuál es la situación resultante. La incapacidad no se debería calcular «a ojo» ni a partir de un porcentaje genérico encontrado en internet.
La Ley de Riesgos del Trabajo contempla prestaciones dinerarias y la determinación y revisión de incapacidades dentro del propio régimen.
Esta guía, por eso, no intenta armar una tabla de porcentajes ni decir cuánto corresponde cobrar frente a una lesión determinada. Para un caso concreto hay que seguir el procedimiento aplicable y consultar la información vigente de la SRT.
¿Qué se considera accidente de trabajo?
La cobertura no se limita necesariamente a algo que ocurre dentro del establecimiento donde trabajás.
La Ley de Riesgos del Trabajo considera accidente de trabajo al acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo. También contempla, bajo las condiciones previstas por la ley, el accidente ocurrido durante el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.
Por eso, si el accidente ocurrió mientras estabas realizando tu tarea, el hecho puede estar dentro del sistema de riesgos del trabajo. Y también existe la figura del accidente «in itinere», es decir, el ocurrido durante el trayecto entre tu casa y el trabajo, con las condiciones que establece el régimen.
No hace falta que vos resuelvas jurídicamente la situación antes de denunciar. Si entendés que el hecho está relacionado con el trabajo, lo importante es comunicarlo y permitir que se active el procedimiento correspondiente.
¿Y si lo que tengo es una enfermedad y no un accidente?
No todo problema de salud relacionado con el trabajo aparece como un accidente repentino.
El régimen también contempla las enfermedades profesionales. La Ley de Riesgos del Trabajo establece un sistema específico para determinar cuáles están comprendidas y también prevé un procedimiento para determinados casos en los que se discute la relación entre una enfermedad y el trabajo.
Para esta guía alcanza con entender la diferencia básica: un accidente laboral es un acontecimiento que ocurre de manera súbita en las circunstancias contempladas por el régimen; una enfermedad profesional tiene otro mecanismo de reconocimiento y tratamiento dentro del sistema.
En ambos casos, si entendés que existe una relación con tu trabajo, corresponde denunciarlo.
ART y enfermedad inculpable no son lo mismo
También es importante no mezclar este tema con una enfermedad común.
Si tenés gripe, por ejemplo, eso no convierte automáticamente la situación en una enfermedad profesional ni en un accidente de trabajo.
Las enfermedades o situaciones que no están vinculadas con el trabajo pueden quedar dentro de otro régimen laboral, con reglas diferentes.
Por eso, si el problema es una enfermedad común o una licencia por una enfermedad que no tiene relación con el trabajo, el análisis corresponde a las reglas de la Ley de Contrato de Trabajo y no al procedimiento de la ART.
No confundas la ART con el retiro por invalidez de ANSES
Hay una confusión bastante común porque en ambos casos aparece la palabra «invalidez» o puede existir una incapacidad para trabajar, pero son sistemas diferentes.
La ART forma parte del sistema de riesgos del trabajo. Su intervención está relacionada con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y con las prestaciones que corresponden dentro de ese régimen.
El retiro por invalidez de ANSES, en cambio, es una prestación previsional y tiene otra lógica, otros requisitos y otro procedimiento médico-previsional.
Por eso, si tu pregunta es «me accidenté trabajando y la ART tiene que cubrirme», estás hablando del sistema de riesgos del trabajo.
Si tu pregunta es «tengo una incapacidad y quiero saber si puedo acceder a un retiro por invalidez», estás hablando de otro sistema.Podés consultar retiro por invalidez.
No conviene mezclar ambos trámites ni asumir que obtener o no obtener una prestación de uno determina automáticamente lo que sucede en el otro.
¿Qué pasa si no estás registrado y no hay ART?
Si trabajás sin registrar y no existe una ART que esté cubriendo tu relación laboral, la situación se vuelve más compleja.
No significa que el accidente deje de existir ni que no haya vías para reclamar, pero el mapa ya no es el mismo que el de un trabajador correctamente incorporado al sistema de riesgos del trabajo.
El trabajo no registrado tiene además sus propias cuestiones laborales y previsionales.Cómo se orienta esa denuncia.Si el problema es que hay períodos que no figuran en ANSES.Del lado de quien contrata, el mapa del costo y la ART del empleador.
Cómo se orienta el recorrido y cuándo pedir ayuda
Si la ART rechazó la denuncia, si dejó de brindarte prestaciones, si existe una discusión importante sobre el origen laboral de una enfermedad o si quedó una incapacidad y necesitás entender qué prestaciones podrían corresponder, puede ser conveniente consultar con un profesional especializado en derecho laboral y riesgos del trabajo.
También podés utilizar los canales oficiales de la SRT para conocer el trámite que corresponde a tu situación. La SRT dispone de información para trabajadores, trámites, consultas y procedimientos vinculados con las Comisiones Médicas.
El asesoramiento profesional puede ser especialmente importante cuando existe una controversia que requiere presentar documentación, iniciar un trámite o evaluar vías diferentes dentro del sistema. Esta guía sirve para entender el mapa general, no para reemplazar ese análisis particular.
También existen otras vías jurídicas que pueden ser diferentes de las que se tramitan dentro del sistema de riesgos del trabajo, pero requieren un análisis profesional específico y no deben confundirse con la denuncia inicial ante la ART.
Imaginá que te accidentás mientras estás trabajando. Primero informás el hecho a tu empleador y pedís que se realice la denuncia ante la ART. Si el empleador no lo hace, podés denunciar directamente ante la ART por los canales disponibles.
La ART recibe la denuncia y debería darte un número de siniestro. Si no lo hace o se niega a recibir la denuncia, podés dejar constancia mediante un medio fehaciente, entre ellos el telegrama laboral.
A partir de la recepción de la denuncia comienza a correr el plazo para que la ART rechace el accidente: 10 días hábiles, con la posibilidad de una extensión de otros 10 días si la ART comunica previamente que la utilizará.
Mientras corresponda la cobertura, el sistema contempla prestaciones médicas y asistenciales a cargo de la ART.
Si la ART rechaza el accidente, no significa que la única alternativa sea resignarse. Existe un trámite específico ante la Comisión Médica para discutir ese rechazo.
Y si, después de la evolución del accidente, existe una incapacidad, su determinación se realiza mediante los procedimientos del sistema de riesgos del trabajo. A partir de allí pueden corresponder las prestaciones dinerarias previstas por el régimen, según la situación que finalmente se determine.
Ese es el recorrido básico: denunciar el hecho, obtener constancia de la denuncia, recibir la atención correspondiente, controlar qué decide la ART y, si existe un rechazo o una controversia, utilizar el procedimiento previsto por el sistema.
No hace falta saber de antemano qué porcentaje de incapacidad corresponde ni resolver por cuenta propia si el accidente está definitivamente cubierto. Lo importante al principio es no dejar el hecho sin denunciar.
Esta guía ofrece información general y educativa. Las reglas laborales y de seguridad social pueden cambiar: confirmá siempre los datos vigentes en fuentes oficiales o con un profesional.