Resumen rápido
- Es una prestación previsional de ANSES para trabajadores en relación de dependencia o autónomos con incapacidad laboral física o intelectual superior al 66%, cuando todavía no alcanzás la edad y los años de la jubilación ordinaria.
- ANSES exige condición de aportante regular o irregular con derecho; el porcentaje lo define una junta médica.
- No es lo mismo que una prestación de ART/SRT por accidente o enfermedad profesional.
- Es incompatible con trabajar en relación de dependencia.
- Esta guía ofrece información general y educativa. Los requisitos previsionales pueden cambiar: confirmá siempre los datos vigentes en fuentes oficiales o con un profesional.
Qué es (y qué no es)
El retiro por invalidez es la vía que publica ANSES cuando una incapacidad laboral grave te impide seguir en el esquema de la jubilación ordinaria. Según la página oficial, podés solicitarla si sos trabajador en relación de dependencia o autónomo y tenés una incapacidad laboral física o intelectual superior al 66%. Ese porcentaje, aclara ANSES, lo define una junta médica que te evalúa.
Está pensada para quienes no alcanzaron la edad y los años de aportes de la jubilación ordinaria (en el régimen general, ANSES informa 60/65 años y 30 años de aportes — detalle en las guías de edad y años, no acá).
No confundas este retiro con la pensión no contributiva por invalidez laboral: son trámites y públicos distintos. Tampoco es un “atajo” a la ordinaria: es otra prestación, con otras reglas.
Qué requisitos publica ANSES
Además del 66% y de no haber cerrado aún la ordinaria, ANSES indica que tenés que cumplir la condición de «aportante regular» o «aportante irregular con derecho».
La ficha de ANSES nombra esa condición; no detalla ahí los meses exactos. Una página de Derecho Fácil (Ministerio de Justicia, carácter divulgativo) da ejemplos orientativos: con aportes regulares, al menos 30 meses en los últimos 36; con aportes irregulares, al menos 18 meses en los 36 anteriores a la solicitud — y aclara que el mínimo varía según situación laboral, edad e historial. Tomá esos números como orientación de esa fuente y confirmalos en ANSES / tu Historia Laboral.
Frontera con ART / SRT
Conviene separar dos mundos: ANSES / retiro por invalidez es prestación previsional; ART / SRT es el régimen de riesgos del trabajo (accidentes laborales y enfermedades profesionales). No es el mismo trámite ni el mismo beneficio.
Sí hay puentes prácticos. ANSES indica que, si ya tenés un dictamen de incapacidad por accidente laboral, lo presentes también. Derecho Fácil indica que el porcentaje de incapacidad lo determinan Comisiones Médicas que dependen de la SRT.
Si tu pregunta es “¿mi enfermedad es por el trabajo?”, el camino típico empieza en el sistema ART/SRT. Esta guía no desarrolla el procedimiento SRT completo (audiencias, recursos, listados de enfermedades profesionales).
Cómo se inicia y si podés trabajar cobrando
ANSES describe un trámite gratuito. En alto nivel: reuní la documentación (DNI o constancia en trámite; formulario PS.6.284 firmado; originales de estudios, diagnósticos y certificados médicos; nómina de médicos; dictamen por accidente laboral si lo hubiera) e iniciá por Atención Virtual (CUIL y Clave → Retiro por Invalidez) o en oficina de ANSES con turno.
Según ANSES, el retiro es incompatible con cualquier actividad en relación de dependencia. Sobre actividad autónoma, la página de ANSES de vuelta a la actividad laboral siendo jubilado indica que, con jubilación por invalidez, no podés volver a la dependencia (solo autónomo); Derecho Fácil dice lo mismo para el retiro transitorio.
Derecho Fácil agrega (carácter divulgativo) que el trámite se inicia como retiro transitorio; describe una duración de 3 años del transitorio y, después, posibles resultados de las Comisiones Médicas (cese, extensión por 2 años, o retiro definitivo). Contrastá esa secuencia con ANSES y tu expediente.
Qué no afirma esta guía
No te dice si “te van a dar” el 66% ni interpreta estudios médicos. No arma un tutorial de SRT/ART ni promete resultados de audiencia. No afirma, sin fuente en este run, que si te rechazan “siempre podés volver a presentarlo”, ni que el retiro “pasa automáticamente” a jubilación ordinaria al cumplir edad. No elige entre retiro previsional y PNC: solo advierte que no son lo mismo.
Trámite oficial → https://www.argentina.gob.ar/servicio/obtener-el-retiro-por-invalidez