Este artículo es para entender cómo se inicia un divorcio en Argentina y qué pasa, a partir de ese momento, con la vivienda, los bienes, las obligaciones económicas y los hijos. La idea es ordenar las cuestiones principales sin entrar en un modelo de demanda ni en los detalles procesales que cambian según la provincia o la Ciudad de Buenos Aires.
Separarse de hecho no es divorciarse
El divorcio no se produce simplemente porque una pareja deje de convivir. Una separación de hecho puede significar que los cónyuges ya no viven juntos, pero el matrimonio continúa hasta que se dicta la sentencia de divorcio. Para divorciarse hay que hacer un pedido ante un juez y contar con asistencia de un abogado.
La diferencia importante con el sistema anterior es que hoy no hace falta demostrar que uno de los dos tuvo la culpa. Tampoco hay que esperar una cantidad mínima de años desde el casamiento. Una persona puede pedir el divorcio porque quiere terminar el vínculo, aunque la otra no esté de acuerdo.
¿Los dos tienen que estar de acuerdo?
No.
El divorcio puede ser pedido por los dos juntos o por uno solo. Si ambos están de acuerdo, pueden presentarse conjuntamente. Si solamente uno quiere divorciarse, también puede iniciar el pedido. El otro cónyuge no puede impedir que se dicte el divorcio simplemente diciendo que no quiere divorciarse.
Esto es importante porque muchas veces se confunden dos cuestiones distintas: una cosa es decidir si el matrimonio continúa y otra es decidir qué consecuencias tendrá la separación.
Por ejemplo, imaginemos que una persona quiere divorciarse, pero la otra no quiere. Eso no significa que el divorcio quede bloqueado. La persona que no está de acuerdo puede discutir cómo se resolverán la vivienda, los bienes, los hijos o una eventual compensación económica, y puede presentar una propuesta diferente. Pero esa discusión no permite vetar el divorcio.
Por eso, el desacuerdo puede hacer que queden cuestiones pendientes para resolver, pero no mantiene indefinidamente el vínculo matrimonial. El juez puede dictar la sentencia de divorcio aunque las partes todavía no hayan llegado a un acuerdo sobre todas las demás cuestiones.
¿Qué hay que presentar junto con el pedido?
El pedido de divorcio tiene que estar acompañado por una propuesta que explique cómo se pretende resolver las consecuencias de la ruptura.
No se trata solamente de decir "quiero divorciarme". La propuesta debe contemplar, según corresponda, cuestiones como la vivienda, la distribución de los bienes, los alimentos de los hijos, el cuidado personal, el régimen de comunicación y las posibles compensaciones económicas entre los cónyuges.
Los dos pueden presentar una propuesta conjunta si están de acuerdo. Si no lo están, pueden existir propuestas diferentes.
La propuesta es un requisito para que el pedido pueda tramitarse. En otras palabras, el desacuerdo no impide el divorcio, pero tampoco se puede simplemente omitir qué se propone hacer con las consecuencias de la ruptura.
Esto permite entender mejor qué sucede en un caso bastante habitual: una pareja decide separarse, tiene una casa, hijos y bienes comprados durante el matrimonio, pero no consigue ponerse de acuerdo sobre todo.
Puede ocurrir que uno proponga quedarse temporalmente en la vivienda con los hijos y que el otro proponga venderla. O que haya diferencias sobre cómo repartir determinados bienes. También puede haber una discusión sobre una compensación económica. Esas diferencias no tienen por qué resolverse antes de que exista la sentencia de divorcio. El vínculo puede disolverse y las cuestiones pendientes continuar por las vías que correspondan.
¿Qué pasa con los bienes?
Acá es importante distinguir entre dos cosas: el régimen de bienes que tuvo el matrimonio y cada bien concreto.
Desde el 1 de agosto de 2015 existen dos regímenes posibles: comunidad de bienes y separación de bienes. Si los cónyuges no eligieron un régimen de separación, se aplica el régimen de comunidad.
En el régimen de comunidad existen bienes propios y bienes gananciales.
Los bienes propios son, entre otros, los que pertenecían a uno de los cónyuges antes del matrimonio y los que recibió por herencia, legado o donación durante el matrimonio. Es decir, que casarse no significa que automáticamente todo lo que una persona ya tenía pase a ser de los dos.
Los bienes gananciales son, en términos generales, los adquiridos durante el matrimonio bajo ese régimen. Por ejemplo, si durante el matrimonio uno de los cónyuges compra un automóvil con los ingresos obtenidos durante ese período, ese bien integra la comunidad aunque la compra figure a nombre de uno solo.
Al producirse el divorcio termina el régimen de comunidad. Si no existe un acuerdo sobre la distribución, hay que distinguir los bienes propios de los gananciales: cada cónyuge conserva sus bienes propios y, respecto de los gananciales, corresponde la mitad a cada uno según las reglas de ese régimen.
Esto explica por qué no es correcto decir simplemente que "todo lo que hay es de los dos". Tampoco es correcto decir que todo lo comprado durante el matrimonio pertenece exclusivamente a quien aparece como titular. Primero hay que saber bajo qué régimen se casaron y después determinar qué carácter tiene cada bien.
¿Qué pasa si se casaron antes de 2015?
Si el matrimonio fue celebrado antes del 1 de agosto de 2015 y no hubo una elección posterior de un régimen distinto en las condiciones previstas por la ley, hay que partir de que regía el régimen de comunidad, porque antes de esa fecha no existía la posibilidad de elegir separación de bienes como régimen matrimonial.
Por eso, alguien que se casó hace muchos años no debería asumir que tiene automáticamente el mismo régimen que podría haber elegido una pareja que se casó después de 2015.
En cambio, desde 2015 existe la posibilidad de optar por separación de bienes mediante la correspondiente convención matrimonial. En ese régimen, cada cónyuge mantiene la administración y disposición de sus bienes, con las reglas particulares que existen para la vivienda familiar.Cómo se elige o cambia ese régimen.
La diferencia puede ser relevante al momento del divorcio. En la separación de bienes no existe una masa común formada de la misma manera que en el régimen de comunidad. Si, por ejemplo, durante el matrimonio uno compró una computadora y el otro un terreno, en principio cada uno conserva lo que adquirió y administró como propio. Si no se puede demostrar de quién es un determinado bien, hay que mirarlo con las reglas del régimen y la prueba del caso.
¿Y la casa donde vive la familia?
La vivienda familiar tiene una protección particular y no se puede analizar solamente preguntando a nombre de quién está la propiedad.
Uno de los cónyuges puede pedir al juez que le atribuya el uso de la vivienda familiar, incluso si el inmueble pertenece exclusivamente al otro o si es un bien ganancial. Para decidir, el juez puede considerar, entre otras circunstancias, quién tiene a su cargo el cuidado de los hijos, la situación económica de cada uno, la edad y el estado de salud y los intereses de los demás integrantes de la familia.
Esto significa que propiedad y uso de la vivienda son cuestiones relacionadas, pero no necesariamente idénticas.
Por ejemplo, una casa puede estar registrada a nombre de uno de los cónyuges y, aun así, el otro puede pedir que se le atribuya su uso familiar. Eso no significa que automáticamente se convierta en propietario. Significa que puede existir una decisión judicial sobre quién puede utilizar la vivienda y durante cuánto tiempo.
El juez también puede establecer una renta en determinadas circunstancias, impedir que el inmueble sea vendido sin acuerdo de ambas partes o evitar que sea dividido mientras subsistan las condiciones que justificaron esa protección.
Si la vivienda familiar es alquilada y el juez atribuye su uso a uno de los cónyuges, puede permanecer allí aunque el contrato y el pago del alquiler estén vinculados al otro, hasta el vencimiento del contrato, según las reglas aplicables.
¿Qué pasa con los hijos?
El divorcio termina el matrimonio, pero no termina la relación de cada progenitor con sus hijos.
En principio, ambos continúan ejerciendo la responsabilidad parental, salvo las excepciones que correspondan. Por eso, el divorcio no significa que uno de los padres pierda automáticamente sus derechos u obligaciones respecto de sus hijos.
La propuesta que acompaña al divorcio puede contemplar cómo se organizará el cuidado de los hijos, cuánto tiempo pasarán con cada progenitor, las responsabilidades que asumirá cada uno, las vacaciones y otras cuestiones de la vida cotidiana.
También deben contemplarse los alimentos de los hijos. Si los padres llegan a un acuerdo, puede incorporarse a la propuesta; si no llegan a un acuerdo, la cuestión puede ser resuelta por el juez.
El divorcio tampoco elimina la responsabilidad de ambos progenitores sobre las decisiones que correspondan. Por ejemplo, para determinados actos como un viaje al exterior con hijos menores puede ser necesario contar con el consentimiento del otro progenitor.
La organización concreta de alimentos, cuidado y comunicación merece un tratamiento propio, porque no se reduce a decidir "con quién viven los chicos".Para profundizar en ese tema, podés consultar alimentos, cuidado y visitas.Si la comunicación o la convivencia representan un riesgo, hay una guía aparte sobre violencia y medidas urgentes.
¿Existe una compensación económica después del divorcio?
Puede existir, pero no es automática.
La compensación económica está pensada para una situación en la que el divorcio provoca un desequilibrio económico relevante para uno de los cónyuges. Quien la reclama tiene que demostrar ese desequilibrio y su relación con la ruptura.
No se trata simplemente de dividir los bienes que existen. Son cuestiones diferentes.
Por ejemplo, puede suceder que durante el matrimonio uno de los cónyuges haya dedicado una parte importante de su tiempo al cuidado de la familia y de los hijos, mientras el otro desarrolló su actividad laboral. Al momento del divorcio, esa situación puede haber generado diferencias importantes en los patrimonios o en las posibilidades de trabajar y generar ingresos. Es una de las circunstancias que puede ser considerada al analizar una eventual compensación.
También se pueden considerar, entre otros elementos, los patrimonios que tenían los cónyuges al casarse y al momento de pedir el divorcio, la dedicación a la familia y a la crianza, la edad y el estado de salud y la capacidad laboral de quien solicita la compensación.
La compensación puede consistir en un pago único, una renta o determinadas formas de atribución de bienes o derechos. Si no hay acuerdo, puede fijarla el juez.
Hay además un plazo especialmente importante: la compensación económica debe ser pedida dentro de los seis meses desde la sentencia de divorcio. Pasado ese plazo, ya no puede reclamarse.
¿Hay que seguir pasando alimentos al excónyuge?
Después del divorcio, la regla general no es que uno de los ex cónyuges tenga que mantener económicamente al otro.
Existen situaciones excepcionales en las que pueden reclamarse alimentos, por ejemplo frente a una enfermedad grave preexistente que impida a la persona mantenerse por sus propios medios, o cuando no cuenta con recursos propios bajo las condiciones establecidas por la normativa. En este último supuesto existen además límites vinculados con la duración del matrimonio y con la compensación económica.
Esto no debe confundirse con los alimentos de los hijos. La obligación de los progenitores respecto de sus hijos es una cuestión diferente y continúa después del divorcio.
¿Cuánto cuesta divorciarse?
Además de los honorarios del abogado, un trámite judicial puede generar costos institucionales, como tasas de justicia y otros gastos del expediente.
No existe un único circuito de trámites válido para todo el país. La forma concreta de iniciar el expediente, los formularios, los turnos, la eventual intervención de organismos y las tasas aplicables dependen del lugar donde tramite el divorcio, por lo que esos datos deben confirmarse ante el Poder Judicial correspondiente.
En cualquier caso, el patrocinio de un abogado es necesario para tramitar el divorcio, incluso cuando los dos cónyuges están completamente de acuerdo.
Si una persona necesita orientación para saber dónde recurrir, puede consultar los Centros de Acceso a la Justicia, que brindan orientación jurídica y social. La atención concreta y el alcance de la asistencia dependen de cada caso y del centro correspondiente.
Un ejemplo para entender cómo se combinan estas cuestiones
Supongamos un matrimonio con dos hijos que decide separarse. Viven en una casa comprada durante el matrimonio y uno de los dos quiere divorciarse, mientras que el otro todavía no.
La persona que quiere divorciarse puede iniciar el pedido aunque su cónyuge no esté de acuerdo. No necesita demostrar una infidelidad, un abandono ni otra causa, y tampoco tiene que esperar determinado tiempo desde el casamiento. Pero junto con el pedido tiene que presentar una propuesta sobre las consecuencias del divorcio.
En esa propuesta puede plantear qué ocurrirá con la vivienda, cómo se organizará el cuidado de los hijos, cómo se atenderán sus necesidades económicas, qué se propone hacer con los bienes y si corresponde analizar una compensación económica.
El otro cónyuge puede responder con una propuesta diferente. Puede sostener, por ejemplo, que los hijos permanezcan principalmente en la vivienda familiar y plantear una solución distinta respecto del inmueble y de los bienes. Que exista esa diferencia no impide que se dicte la sentencia de divorcio. Las cuestiones sobre las que no haya acuerdo pueden seguir discutiéndose.
En cuanto a la casa, tampoco alcanza con decir "está a nombre de X". Puede solicitarse judicialmente el uso de la vivienda familiar y el juez analizará las circunstancias del grupo familiar.
Y respecto de los bienes, primero habrá que saber qué régimen matrimonial se aplicaba y después determinar cuáles son propios y cuáles gananciales. Si el matrimonio estaba bajo comunidad, por ejemplo, una casa comprada durante el matrimonio puede integrar la comunidad aunque haya sido adquirida por uno solo de los cónyuges. Si existía separación de bienes, el análisis es diferente.
La idea central es que el divorcio y sus consecuencias están relacionados, pero no son exactamente la misma discusión. El vínculo matrimonial puede disolverse aunque todavía existan diferencias sobre los bienes, la vivienda o determinadas cuestiones económicas.
¿Y si nunca se eligió el régimen de bienes?
Si no hubo una elección de separación de bienes, rige el régimen de comunidad. Esto es especialmente importante para quienes se casaron antes de 2015, porque en ese momento la separación de bienes todavía no era una opción disponible en los términos del régimen actual.
Por eso, para saber qué pasa con una casa, un auto, una cuenta, una inversión u otro bien, no alcanza con preguntar quién lo compró o a nombre de quién está. Hay que mirar cuándo se adquirió, de qué manera y bajo qué régimen estaba el matrimonio.
La regla tampoco significa que todo lo que una persona tenía antes de casarse pase a dividirse por el divorcio. Los bienes propios conservan ese carácter, mientras que los gananciales se someten a las reglas de la comunidad.
Una cuestión diferente: unión convivencial
Si dos personas convivían sin estar casadas, la situación es distinta. Una unión convivencial no se "divorcia", porque no existe un vínculo matrimonial que disolver; tiene sus propias reglas sobre el cese de la convivencia, los pactos y la vivienda. Tampoco funciona automáticamente como un régimen de bienes gananciales.
Por eso, si nunca hubo matrimonio, hay que analizar la situación bajo las reglas de las uniones convivenciales y no aplicar directamente las de un divorcio.
El divorcio, entonces, no consiste solamente en dejar de vivir juntos. Es un pedido judicial que pone fin al matrimonio y que obliga a ordenar, al mismo tiempo, una serie de cuestiones vinculadas con la vivienda, los bienes, los hijos y, cuando corresponde, las consecuencias económicas de la ruptura.
Lo importante es distinguir esas cuestiones entre sí: que uno de los cónyuges no quiera divorciarse no significa que pueda impedir la sentencia; que exista una discusión sobre los bienes no significa que el matrimonio tenga que continuar; que una vivienda esté a nombre de una persona no resuelve por sí solo quién puede usarla; y que la separación produzca una diferencia económica no significa automáticamente que exista una compensación.
Para el caso concreto, además, hay que verificar las reglas procesales del lugar donde se tramite el expediente, porque el circuito judicial no es idéntico en todas las provincias ni en la Ciudad de Buenos Aires.
Esta guía ofrece información general y educativa. Las reglas de familia y el circuito judicial pueden cambiar según la jurisdicción: confirmá siempre los datos vigentes en fuentes oficiales o con un profesional.