Este artículo es para entender qué pasa con los hijos cuando sus padres dejan de convivir: quién se ocupa de ellos en la vida cotidiana, cómo se organiza el tiempo con cada progenitor y cómo se determina el aporte económico que corresponde para su crianza.
Tres cuestiones relacionadas, pero no son lo mismo
Son tres cuestiones relacionadas, pero no son lo mismo. La plata para criar a los hijos se refiere a los alimentos. La forma en que se organiza la vida cotidiana se llama cuidado personal, que es el nombre que reemplazó a la vieja expresión «tenencia». Y el contacto con el progenitor con quien el hijo no está conviviendo en ese momento se llama régimen de comunicación, antes conocido como «régimen de visitas».
Separarse no significa que una de esas cuestiones resuelva automáticamente las otras. Un hijo puede vivir principalmente en una casa y, al mismo tiempo, tener un cuidado compartido. Puede pasar mucho tiempo con ambos progenitores y, aun así, corresponder una contribución económica de uno hacia el otro. Y que un progenitor no conviva habitualmente con su hijo no significa que deje de tener obligaciones alimentarias.
El punto de partida es que ambos progenitores siguen teniendo responsabilidades respecto de sus hijos aunque ya no vivan juntos. Ambos tienen el derecho y la obligación de criarlos, alimentarlos y educarlos, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno solo.
Alimentos: no se trata solamente de comida
Cuando se habla de «cuota alimentaria», es fácil pensar solamente en una suma de dinero para comprar alimentos. Jurídicamente, el concepto es bastante más amplio.
Los alimentos comprenden las necesidades que hacen posible la crianza y el desarrollo del hijo: manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda, asistencia, gastos de enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. También pueden cumplirse mediante prestaciones en especie. Por ejemplo, un progenitor puede asumir directamente determinados gastos, como el colegio o la obra social, además de —o en lugar de— una suma de dinero, según cómo se organice la obligación.
Por eso, no existe una «cuota mágica» que corresponda en todos los casos. La orientación general surge de mirar dos lados de la situación: las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas de los progenitores.
Esto también explica por qué no alcanza con preguntar cuánto gana uno de los padres. Hay que mirar qué necesitan los hijos y cómo contribuye cada progenitor a cubrir esas necesidades.
Además, la obligación no desaparece porque el hijo viva con uno de los dos. Si, por ejemplo, los chicos viven principalmente con su madre, el padre sigue teniendo obligación alimentaria. Pero tampoco funciona al revés: el hecho de que uno de los progenitores pague una cuota no significa que el otro quede liberado de contribuir. Ambos tienen responsabilidad en la manutención.
El cuidado cotidiano también es un aporte
Hay otro aspecto que suele generar confusión.
Supongamos que los hijos viven principalmente en una de las casas. Ese progenitor puede estar ocupándose todos los días de llevarlos y buscarlos, prepararles la comida, acompañarlos con las tareas, llevarlos a una consulta médica, organizar actividades, resolver cuestiones escolares y atender las necesidades habituales de la casa.
Todo eso demanda tiempo y recursos. No es correcto tratarlo como si fuera una contribución que no vale nada porque no aparece como una transferencia bancaria.
Las tareas cotidianas de quien asumió el cuidado personal tienen valor económico y constituyen un aporte a la manutención de los hijos. Por eso, al establecer los alimentos se tiene en cuenta no solamente quién entrega dinero, sino también quién está realizando diariamente las tareas necesarias para la crianza.
Esto permite evitar dos ideas equivocadas. Una es «yo ya pago mis cosas cuando los chicos están conmigo, así que no tengo que aportar nada más». La otra es «como los chicos viven con el otro progenitor, todo lo que hace ese progenitor es su problema». Ninguna de las dos refleja cómo está pensada la obligación alimentaria.
La crianza es una responsabilidad de ambos y puede concretarse de distintas maneras.
¿Cómo se orienta el monto de los alimentos?
La pregunta no es simplemente «¿qué porcentaje corresponde?». No hay un porcentaje nacional y permanente del sueldo que sirva para todos los casos.
La orientación surge de combinar las necesidades de los hijos con las posibilidades económicas de quienes deben contribuir. Por eso, la situación puede ser diferente entre dos familias que aparentemente tienen una estructura parecida.
También puede cambiar con el tiempo. Un hijo puede empezar una actividad nueva, cambiar de escuela, tener mayores gastos de salud o ingresar en una etapa educativa distinta. Del otro lado, también pueden cambiar significativamente los ingresos o las circunstancias económicas de alguno de los progenitores.
Por eso una cuota alimentaria no debe entenderse como un número inmóvil para siempre. Si cambian las circunstancias que fueron tenidas en cuenta, puede corresponder revisar la obligación y solicitar un aumento o una reducción. La cuestión no se resuelve aplicando automáticamente una cuenta, sino volviendo a analizar las necesidades de los hijos y las posibilidades de los progenitores.
También pueden existir alimentos provisorios mientras se discute la cuestión. Durante un juicio, el juez puede establecer alimentos provisorios cuando se acredita la necesidad correspondiente.
¿Qué pasa si los hijos pasan tiempos parecidos con ambos?
Tampoco en este caso hay una regla que diga simplemente «cada uno paga la mitad».
Si ambos progenitores tienen recursos equivalentes, cada uno se hace cargo de la manutención mientras el hijo permanece bajo su cuidado y los gastos comunes se afrontan entre ambos. Pero si los recursos económicos no son equivalentes, el progenitor que tiene mayores ingresos puede tener que aportar una cuota al otro para que el hijo pueda mantener un nivel de vida similar en ambos hogares.
Por ejemplo, dos padres pueden repartir de manera bastante equilibrada el tiempo que pasan con su hijo, pero tener situaciones económicas muy diferentes. En ese escenario, que el hijo esté físicamente una cantidad similar de días con cada uno no significa que necesariamente desaparezca la obligación de realizar una contribución económica.
La idea es que el modo de organizar el cuidado y la capacidad económica de cada progenitor se miran conjuntamente.
Cuidado personal: lo que antes se llamaba «tenencia»
La segunda cuestión es diferente de los alimentos.
El cuidado personal comprende los deberes y facultades relacionados con la vida cotidiana del hijo. Es lo que antes se llamaba «tenencia». Cuando los progenitores dejan de convivir, el cuidado puede ser ejercido por uno solo o por ambos.
Cuando es compartido, puede organizarse de distintas maneras.
En el cuidado compartido alternado, el hijo pasa períodos de tiempo con cada progenitor. En el cuidado compartido indistinto, el hijo reside principalmente en la casa de uno, pero ambos participan en las decisiones y distribuyen las tareas relacionadas con su cuidado.
Por ejemplo, un hijo puede vivir principalmente con uno de sus padres y, al mismo tiempo, el otro puede llevarlo regularmente al colegio, participar de reuniones escolares, acompañarlo en determinadas actividades y tomar junto con el otro progenitor las decisiones importantes sobre su educación.
Eso sigue siendo cuidado compartido. No hace falta que el hijo pase exactamente la mitad del tiempo en cada casa.
La primera alternativa es el cuidado compartido indistinto, salvo que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo. Si no existe un acuerdo o un plan de parentalidad homologado, el juez debe fijar el régimen y priorizar esa modalidad, aunque puede disponer otra cuando existan razones fundadas para considerar que es más beneficiosa para el hijo.
Por eso tampoco es correcto partir de la idea de que después de una separación «la tenencia queda con la madre». El sistema actual no establece una regla basada en el sexo del progenitor. La organización debe pensarse en función de la situación concreta y, cuando interviene un juez, del interés del hijo.
Además, las decisiones sobre cuidado personal deben considerar la opinión del niño, niña o adolescente de acuerdo con su edad y grado de madurez. Las decisiones en esta materia deben basarse en circunstancias concretas vinculadas con su bienestar y no en discriminaciones por sexo u otras condiciones personales.
¿Y cuándo ve al otro progenitor?
La expresión «visitas» quedó vieja porque da la idea de que uno de los padres tiene a los hijos y el otro simplemente obtiene permiso para ir a verlos.
Hoy se habla de derecho y deber de comunicación.
Si el cuidado está atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene derecho y deber de mantener una comunicación fluida con su hijo. Eso puede incluir pasar tiempo juntos, salir, compartir actividades o que el hijo se quede a dormir en su casa, según su edad, sus necesidades y la organización familiar.
Pero la relación entre los progenitores no termina en decidir qué días duerme el hijo en cada casa.
Existe también un deber de colaboración. El progenitor que no convive habitualmente con el hijo debe colaborar con quien convive con él. Y ambos deben mantenerse informados sobre cuestiones relacionadas con la educación, la salud y otros aspectos de la persona y los bienes del hijo.
Por ejemplo, si un chico vive principalmente con uno de sus padres, eso no significa que el otro pueda quedar completamente al margen de la escuela, de una cuestión médica importante o de las decisiones que hacen a su vida cotidiana.
El plan de parentalidad
Los progenitores pueden ponerse de acuerdo sobre cómo organizar el cuidado mediante un plan de parentalidad.
La idea es bastante práctica: dejar establecido cómo se va a organizar la vida del hijo después de la separación. El plan puede contemplar dónde y cuánto tiempo permanece con cada progenitor, qué responsabilidades asume cada uno, cómo se organizan las vacaciones y fechas especiales y cómo se mantiene la relación con el otro progenitor cuando el hijo está en una de las casas.
También debe procurarse la participación del hijo en la elaboración y modificación del plan, de acuerdo con sus características y grado de madurez.
El plan no tiene por qué ser idéntico durante toda la infancia. Las necesidades de un chico de cuatro años no necesariamente son las mismas que las de uno de doce o de dieciséis. Por eso puede modificarse cuando cambien las necesidades del grupo familiar y del hijo.
Si los progenitores no llegan a un acuerdo o no existe un plan homologado, interviene el juez para fijar el régimen correspondiente.
Alimentos y cuidado personal son cuestiones distintas
Esta separación entre conceptos es importante porque permite entender situaciones que, de otro modo, parecen contradictorias.
Imaginemos que dos progenitores se separan y que sus hijos pasan más tiempo en una de las casas. Ese hecho puede ser relevante para organizar el cuidado cotidiano, pero también para valorar el aporte económico que realiza quien convive con ellos mediante sus tareas diarias.
Al mismo tiempo, el otro progenitor sigue teniendo obligación alimentaria.
Ahora imaginemos otra familia en la que ambos progenitores tienen recursos similares y los hijos pasan tiempos importantes con cada uno. La forma de distribuir los gastos puede ser diferente. Si, en cambio, uno tiene recursos económicos considerablemente mayores, esa diferencia puede justificar una contribución económica aunque el cuidado sea compartido.
Por eso no conviene intentar resolver las tres cuestiones con una sola pregunta del tipo «¿con quién quedan los chicos?». Hay que separar qué organización de cuidado necesitan, cómo se mantendrá el vínculo con ambos progenitores y cómo contribuirá cada uno a las necesidades económicas de sus hijos.
¿Hasta qué edad se deben alimentos?
Como regla general, los progenitores deben alimentos a sus hijos hasta los 21 años.
Existe una situación especial para los hijos que tienen entre 21 y 25 años: la obligación puede extenderse si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden obtener por sus propios medios lo necesario para mantenerse. Por eso, que una persona tenga 22 años y esté estudiando no significa automáticamente que siempre corresponda continuar con la cuota; hay que verificar que se den las condiciones previstas por la norma.
Por ejemplo, un hijo de 22 años que estudia una carrera puede encontrarse dentro de esta situación, pero la sola edad o la sola inscripción en una institución educativa no debería convertirse en una regla automática. La cuestión está vinculada con la formación que realiza y con la posibilidad real de mantenerse por sus propios medios.
También hay reglas específicas para los hijos mayores de edad y, en determinadas circunstancias, una suma puede ser percibida directamente por el propio hijo para afrontar sus gastos cotidianos.
¿Quién decide cuánto corresponde?
Lo ideal es que los progenitores puedan acordarlo. Pueden establecer cómo van a distribuir el cuidado, cómo se comunicarán con sus hijos y cómo contribuirá cada uno a los gastos.
Cuando existe un acuerdo sobre el cuidado, puede formalizarse mediante un plan de parentalidad. En materia alimentaria también pueden acordar la forma de contribución.
Si no hay acuerdo, puede intervenir un juez. El reclamo de alimentos puede comenzar mediante una mediación y, si no se alcanza un acuerdo, continuar por la vía judicial.
En un proceso judicial se valoran las circunstancias concretas de la familia. No hay una cifra que pueda obtenerse solamente mirando el sueldo de uno de los progenitores, porque la obligación debe guardar relación tanto con las necesidades de los hijos como con las posibilidades económicas de quienes deben contribuir.
Y tampoco es necesario que todos los aportes tengan exactamente la misma forma. Uno puede realizar una transferencia periódica; otro puede asumir determinados gastos directamente; y el progenitor que realiza el cuidado cotidiano aporta mediante esas tareas, que también tienen valor económico.
¿Qué pasa si la situación cambia?
Una separación no congela para siempre las circunstancias existentes el día en que se acordaron o fijaron los alimentos.
Si cambian las necesidades de los hijos o las posibilidades económicas de los progenitores, puede ser necesario revisar la situación. Puede tratarse, por ejemplo, de un cambio importante en los gastos educativos, de salud o de vivienda, de una modificación relevante en la situación económica de alguno de los padres o de un cambio en la organización del cuidado.
Por eso un pedido de aumento o reducción de alimentos se vincula con un cambio de circunstancias. No se trata simplemente de volver a elegir una cifra porque pasó el tiempo.
Lo mismo ocurre con la organización del cuidado. Un plan de parentalidad puede modificarse cuando las necesidades del hijo o de la familia cambian.
¿Qué pasa si uno de los progenitores no paga?
La obligación alimentaria puede reclamarse judicialmente cuando no se cumple. El otro progenitor puede reclamar en representación del hijo y también puede hacerlo el propio hijo cuando cuenta con el grado de madurez suficiente y asistencia letrada.
Durante un proceso también pueden establecerse alimentos provisorios cuando se demuestra la necesidad correspondiente.
En cuanto a las medidas concretas para cobrar una deuda alimentaria —por ejemplo, embargos, registros de deudores alimentarios u otros mecanismos— no existe un único procedimiento nacional que pueda explicarse como si fuera igual en todo el país. La forma de ejecución depende de las reglas procesales y administrativas que correspondan en cada jurisdicción.
Si estás en esta situación y necesitás saber cómo iniciar o encauzar un reclamo, podés consultar con un abogado o acudir a un Centro de Acceso a la Justicia, donde brindan orientación jurídica.
También existen situaciones en las que puede reclamarse alimentos a otros familiares, como los abuelos, pero no funcionan como un reemplazo automático de la obligación de los progenitores. La ley contempla esta posibilidad cuando existen dificultades para recibir los alimentos del progenitor obligado y exige acreditar esa situación.
Alimentos de los hijos y alimentos entre ex cónyuges no son lo mismo
Hay una última distinción importante.
Los alimentos que corresponden a hijas e hijos derivan de la responsabilidad de los progenitores respecto de ellos.
Los alimentos que eventualmente puedan corresponder entre cónyuges o ex cónyuges responden a reglas diferentes. El divorcio puede involucrar cuestiones económicas entre quienes fueron pareja, pero eso no debe confundirse con la obligación alimentaria respecto de los hijos.
En definitiva, después de una separación hay que ordenar tres planos distintos: cómo se sostiene económicamente a los hijos, cómo se organiza su cuidado cotidiano y cómo mantienen una relación con ambos progenitores. Los tres están conectados, pero ninguno reemplaza a los otros.
Los alimentos corresponden a ambos progenitores y se determinan atendiendo a las necesidades de los hijos y a las posibilidades económicas de quienes deben contribuir. El cuidado personal organiza la vida cotidiana y puede ser ejercido por uno o por ambos. El régimen de comunicación procura que el hijo mantenga una relación fluida con el progenitor con quien no está conviviendo en ese momento. Y en todas estas decisiones importa la situación concreta del hijo, incluida su edad, sus necesidades y, cuando corresponde, su propia opinión.
Esta guía ofrece información general y educativa. Las reglas de familia y el circuito judicial pueden cambiar según la jurisdicción: confirmá siempre los datos vigentes en fuentes oficiales o con un profesional.