Este artículo es para cuando una sociedad o negocio compartido empieza a funcionar mal porque uno de los socios no cumple con lo que había asumido, no participa como corresponde, administra de manera perjudicial o directamente bloquea decisiones que la sociedad necesita tomar.

Tres situaciones que suelen mezclarse

No todos estos problemas son iguales. Tampoco existe una única respuesta para cualquier sociedad. Lo primero que hay que entender es qué tipo de sociedad existe, qué obligaciones asumió cada socio y qué dice el contrato o estatuto. Recién después se puede determinar qué herramientas existen.

Por eso, antes de pensar en una solución concreta, conviene separar tres situaciones que muchas veces aparecen mezcladas: un socio que incumple sus obligaciones, un conflicto por la administración de la empresa y un conflicto tan profundo que puede llevar a pensar en la continuidad o el cierre de la sociedad.

Primero: ¿qué sociedad tienen?

Este es el punto de partida.

Una SRL no funciona jurídicamente igual que una sociedad anónima, una sociedad colectiva o una sociedad en comandita. Y tampoco es lo mismo una sociedad regularmente constituida que una organización que funciona sin haber adoptado correctamente uno de los tipos previstos.

La guía sobre formas jurídicas explica las diferencias generales entre algunas de estas alternativas.

También hay que mirar el contrato social o estatuto. No es solamente un documento que se firma para constituir la empresa: allí deberían aparecer cuestiones como los aportes de cada socio, la organización de la administración, las reglas para tomar decisiones, la distribución de utilidades y pérdidas y las cláusulas necesarias para determinar los derechos y obligaciones entre los socios y frente a terceros. Eso surge, entre otras disposiciones, del artículo 11 de la Ley General de Sociedades.

Incluso cuando el problema parece evidente, este documento puede cambiar bastante el análisis. Por ejemplo, no es lo mismo que dos socios hayan acordado expresamente que ambos deben participar de determinadas decisiones a que uno de ellos tenga facultades de administración individual.

Por eso, ante un conflicto, una de las primeras cosas que hay que identificar es qué se pactó realmente.

La Ley General de Sociedades también establece que los derechos y obligaciones de los socios comienzan desde la fecha fijada en el contrato social. Es una regla del artículo 36 de la Ley 19.550.

Cuando el socio no cumple con lo que debía aportar

Uno de los conflictos más claros aparece cuando un socio se comprometió a hacer un aporte y no lo integra en las condiciones acordadas.

Puede tratarse de dinero, pero los aportes también pueden tener otras formas, dependiendo del tipo de sociedad y de lo pactado. La ley contempla tanto obligaciones de dar como de hacer, aunque existen particularidades según el tipo societario.

En materia de aportes, la Ley General de Sociedades establece una regla específica: el socio que no cumple con el aporte en las condiciones convenidas incurre en mora por el vencimiento del plazo y debe responder por daños e intereses. Además, la sociedad puede exigir el cumplimiento del aporte o, en determinados casos, excluir al socio, con las particularidades que correspondan al tipo societario.

Un ejemplo sencillo sería una sociedad formada por dos personas que acuerdan aportar una determinada suma para comprar equipamiento. Uno cumple y el otro nunca realiza el aporte comprometido. El problema no es simplemente que «uno pone más plata que el otro»: existe una obligación societaria que no fue cumplida.

Pero tampoco hay que sacar de ahí la conclusión de que cualquier incumplimiento permite automáticamente separar a un socio. La forma de tratarlo depende del contrato, del tipo de sociedad y de la gravedad y naturaleza del incumplimiento.

Cuando el problema no es la plata sino la conducta del socio

También puede ocurrir que el aporte haya sido realizado, pero que el conflicto aparezca durante el funcionamiento de la empresa.

Por ejemplo, un socio puede utilizar bienes o fondos sociales para cuestiones personales, tomar decisiones perjudiciales para la sociedad, realizar actividades que compiten con el negocio o incumplir tareas u obligaciones que asumió dentro de la organización.

En otros casos, el problema puede ser menos evidente: uno de los socios se niega sistemáticamente a aprobar decisiones necesarias, impide que se reúna el órgano correspondiente o utiliza las reglas de votación para bloquear el funcionamiento de la empresa.

Estos casos no se resuelven simplemente preguntando quién «tiene razón». Hay que mirar qué función tenía cada socio, qué facultades tenía, qué decisiones requieren acuerdo y qué reglas establece el contrato o estatuto.

Además, hay una diferencia importante entre ser socio y ser administrador. Una persona puede tener participación en la sociedad y, al mismo tiempo, ocupar —o no— un cargo de administración. El conflicto puede estar relacionado con su condición de socio, con su actuación como administrador o con ambas cosas.

¿Y qué pasa cuando el socio administra mal?

Este es otro tipo de conflicto.

Supongamos que dos personas son socias de una empresa y una de ellas está encargada de administrarla. El problema no es que deje de aportar capital, sino que administra de manera perjudicial: utiliza recursos de la sociedad indebidamente, toma decisiones que ponen en riesgo el negocio o actúa contrariando las reglas de la sociedad.

En ese escenario, el problema puede ser principalmente de administración.

La Ley General de Sociedades contempla reglas específicas para la remoción de administradores según el tipo societario. También existe, en determinadas circunstancias, la posibilidad de intervención judicial cuando los administradores realizan actos u omisiones que ponen a la sociedad en peligro grave. Los artículos 113 a 117 regulan esta herramienta y establecen que se trata de una medida cautelar de aplicación restrictiva, con requisitos específicos.

Esto es importante porque ser socio no significa necesariamente tener el control de la administración. Y quitar a alguien de una función de administración tampoco significa, por sí mismo, que esa persona deje de ser socia. Son cuestiones distintas.

El bloqueo de decisiones

Otro conflicto frecuente aparece cuando los socios dejan de poder tomar decisiones.

Puede suceder, por ejemplo, que una sociedad necesite aprobar una operación importante y los socios no logren alcanzar el acuerdo necesario. O que existan desacuerdos permanentes sobre quién administra, cómo se utilizan los recursos o qué rumbo debe tomar el negocio.

En una sociedad pequeña, especialmente cuando hay dos socios con posiciones similares, un desacuerdo puede paralizar buena parte de la actividad.

Acá es fundamental mirar las reglas de gobierno de esa sociedad: qué decisiones corresponden a los socios, cuáles corresponden al administrador, qué mayorías se necesitan y qué mecanismos previó el contrato para resolver estas situaciones.

No todo bloqueo constituye por sí mismo un incumplimiento grave. Puede existir simplemente un desacuerdo entre dos personas que tienen posiciones diferentes. El análisis cambia cuando ese comportamiento se convierte en un incumplimiento de obligaciones o genera un perjuicio serio para la sociedad.

¿Qué significa «justa causa» para excluir a un socio?

La Ley General de Sociedades contempla una figura que puede aparecer en determinados conflictos: la exclusión de un socio por justa causa.

El nombre legal aparece en los artículos 91 a 93 de la Ley 19.550. Pero antes de llegar al nombre jurídico, la idea puede entenderse así: en determinadas sociedades, un incumplimiento suficientemente grave de las obligaciones de un socio puede hacer posible su exclusión de la sociedad.

No significa que cualquier discusión, diferencia de opinión o incumplimiento menor permita «echar» a un socio.

El artículo 91 contempla la exclusión por justa causa para determinadas sociedades: entre ellas, las sociedades colectivas, en comandita simple, de capital e industria, en participación, las SRL y los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones. La propia norma establece que existe justa causa cuando el socio incurre en un grave incumplimiento de sus obligaciones. También contempla determinadas situaciones personales, con las particularidades que la misma norma establece para cada tipo.

Esto muestra por qué no corresponde aplicar la misma respuesta a todas las sociedades.

Por ejemplo, una SRL tiene un régimen específico y no se puede trasladar automáticamente a una SA el mismo mecanismo de exclusión de socios. En una sociedad anónima, además, la participación está representada por acciones y existen reglas propias sobre accionistas, administración, asambleas y directorio.

Por eso, cuando se habla de «exclusión de un socio», primero hay que identificar el tipo societario.

¿Qué efectos tiene una exclusión?

La exclusión tampoco significa simplemente que la participación del socio desaparece.

La ley establece determinadas consecuencias. El socio excluido tiene derecho a una suma que represente el valor de su parte en la fecha correspondiente, y pueden existir operaciones pendientes que deban considerarse. También contempla situaciones en las que la sociedad puede retener la parte hasta concluir operaciones en curso y establece reglas respecto de la responsabilidad frente a terceros hasta la inscripción de la modificación correspondiente.

No corresponde sacar de estas reglas un monto determinado de cuánto recibiría una persona. Eso depende de la situación concreta de la sociedad, de la participación involucrada y de las reglas aplicables.

Hay además una regla particular cuando la sociedad tiene solamente dos socios. Si existe justa causa, puede proceder la exclusión de uno y el otro asume el activo y el pasivo sociales, con los efectos que establece la propia ley.

Esto muestra nuevamente que la exclusión no debe entenderse como una herramienta general para resolver cualquier pelea entre socios.

Conflicto entre socios no significa automáticamente cerrar la empresa

Este punto es importante.

Que dos socios estén enfrentados no significa que la sociedad tenga que disolverse.

Puede existir un incumplimiento que pueda tratarse dentro de la sociedad. Puede haber un problema de administración que tenga sus propias reglas. Puede existir una situación que, según el tipo societario y las circunstancias, permita analizar una exclusión. Y también puede haber un conflicto tan profundo que la continuidad de la sociedad resulte inviable. Son escenarios diferentes.

La Ley General de Sociedades contempla causales de disolución, entre ellas la decisión de los socios, el vencimiento del plazo, la imposibilidad de cumplir el objeto y otras situaciones previstas por la ley. También establece que, ante una duda sobre la existencia de una causal de disolución, debe favorecerse la subsistencia de la sociedad.

Por eso, disolver y liquidar no es simplemente otra forma de «resolver una pelea».

Si el problema termina llevando al cierre, hay que pasar a otra etapa: la disolución, la liquidación del patrimonio y finalmente la cancelación de la inscripción.Es un proceso distinto del conflicto puntual entre los socios.

Qué conviene mirar para entender el conflicto

Antes de pensar en una solución concreta, hay algunas preguntas que permiten ordenar el problema.

Primero, qué tipo de sociedad existe y si está regularmente constituida e inscripta. Segundo, qué dice el contrato social o estatuto. Tercero, qué aportes y demás obligaciones asumió cada socio. Cuarto, quién tiene la administración y qué facultades tiene. Quinto, qué decisiones requieren acuerdo de los socios y qué mayorías corresponden. Y finalmente, cuál es concretamente el incumplimiento que se está produciendo y qué gravedad tiene.

También importa distinguir los hechos. No es lo mismo que un socio se haya atrasado en un aporte que estaba obligado a realizar, que haya utilizado dinero de la sociedad para fines ajenos, que haya dejado de cumplir una función que asumió o que simplemente tenga una posición diferente sobre cómo debería manejarse el negocio. En cada caso puede cambiar el encuadre.

Además, si hubo reformas del contrato o estatuto, hay que verificar su situación registral. Las modificaciones societarias tienen reglas de inscripción y publicidad, y los efectos frente a la propia sociedad y frente a terceros pueden depender de esa situación. La LGS establece reglas generales sobre inscripción y sobre modificaciones no inscriptas, con particularidades según el tipo societario.

Los registros societarios correspondientes —como la IGJ en los casos de su competencia o los registros provinciales— cumplen justamente una función de publicidad de estos actos. Los requisitos concretos dependen de la jurisdicción y del tipo de sociedad.

Cuando la sociedad ya no puede funcionar

Hay conflictos que no se solucionan porque el problema ya no es solamente que un socio haya incumplido una obligación.

Si los socios no pueden tomar las decisiones necesarias, la administración está paralizada o la relación entre ellos hace imposible continuar con la actividad, puede aparecer la cuestión de la continuidad de la sociedad.

Ahí el análisis cambia. La pregunta deja de ser solamente «¿qué hizo mal el otro socio?» y pasa a ser también «¿la sociedad puede seguir funcionando y bajo qué condiciones?».

La respuesta puede involucrar mecanismos propios del tipo societario, modificaciones de la organización, cambios en la administración, una eventual exclusión cuando legalmente corresponda o, en determinadas circunstancias, la disolución y liquidación.

No hay que confundir esas alternativas ni asumir que una de ellas es automáticamente aplicable.

Si el problema concreto está relacionado con contratos que regulan las relaciones entre los socios o con obligaciones que cada uno asumió en el negocio.Si la disputa es sobre una marca o una creación.

Y si además existen empleados, obligaciones fiscales o requerimientos de ARCA, esos problemas tienen sus propios regímenesy.

La idea central

Un conflicto entre socios no se empieza a analizar por la pregunta «¿cómo saco al otro de la sociedad?».

Se empieza por identificar qué sociedad existe, qué se acordó, qué obligación se incumplió y quién tenía la responsabilidad de hacer qué.

A partir de ahí, el conflicto puede ser principalmente un incumplimiento de las obligaciones de un socio, un problema de administración, un bloqueo del funcionamiento societario o una situación que comprometa la continuidad de la empresa.

La exclusión por justa causa es una de las herramientas que contempla la Ley General de Sociedades, pero tiene un ámbito determinado y depende del tipo societario y de la existencia de una causa suficientemente grave. No es una solución automática para cualquier pelea.

Del mismo modo, que una relación entre socios se haya deteriorado no significa necesariamente que haya que cerrar la empresa. La disolución y liquidación tienen sus propias causales y reglas.

En definitiva, para orientarse frente a un conflicto de este tipo, lo primero es mirar la estructura jurídica real de la sociedad y el acuerdo que une a los socios. Recién después se puede determinar qué herramientas existen para tratar el incumplimiento, reorganizar la administración, evaluar una eventual exclusión o, si la sociedad ya no puede continuar, analizar su disolución y liquidación.

Si no sabés por dónde empezar, los Centros de Acceso a la Justicia brindan orientación jurídica primaria gratuita.

Esta guía ofrece información general y educativa. Las reglas societarias y los trámites de cada registro pueden cambiar: confirmá siempre los datos vigentes en fuentes oficiales o con un profesional.