Este artículo es para entender qué impuestos pueden aparecer cuando recibís un bien por una herencia, cuando alguien te lo dona en vida o cuando estás atravesando una sucesión.
Primero: herencia, donación y sucesión no son lo mismo
La dificultad está en que suelen mezclarse varias cosas distintas: Ganancias, Bienes Personales, Sellos, impuestos provinciales y el supuesto «impuesto a la herencia». Recibir una herencia o una donación no significa, por sí mismo, que tengas que pagar un impuesto nacional a la herencia como si hubieras cobrado un sueldo. A nivel nacional no existe para las personas humanas un impuesto general específico sobre la herencia o la donación comparable al Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes de la Provincia de Buenos Aires. Pero eso tampoco significa que estén «libres de impuestos»: hay que mirar varias capas, y algunas dependen de la provincia o de la Ciudad.
Una herencia aparece cuando una persona fallece y sus bienes pasan a quienes tienen derecho a recibirlos. Una donación ocurre mientras quien transmite el bien está vivo: por ejemplo, un padre dona un inmueble a un hijo. La sucesión es el procedimiento mediante el cual se ordena jurídicamente la transmisión por fallecimiento. Allí pueden intervenir un juzgado, abogados, inventario, declaratoria de herederos y otros pasos. Las tres palabras describen cosas diferentes.
Tributariamente, una donación y una herencia son transmisiones gratuitas, pero la primera ocurre entre vivos y la segunda por causa de muerte. Una sucesión no es un impuesto: es el procedimiento que permite formalizar la transmisión hereditaria. En la Provincia de Buenos Aires, tanto una herencia como una donación pueden quedar dentro del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Conviene separar: ¿qué bien recibí y por qué lo recibí? ¿En qué jurisdicción se produce la transmisión y qué impuestos existen allí?
A nivel nacional: no hay un impuesto general a la herencia
Si heredás un departamento, un auto, dinero u otro bien, no existe un impuesto nacional que se llame simplemente «impuesto a la herencia» y que se aplique por el solo hecho de haber heredado. Tampoco corresponde tratar la recepción como si fuera un sueldo o un honorario sujeto a Ganancias.
La recepción del bien y una eventual venta posterior son hechos distintos.Si heredás un departamento y más adelante lo vendés, esa operación tiene que analizarse por separado: compra o venta de inmueble o auto. Lo mismo con un auto. Para la pregunta «¿cuánto impuesto nacional pago por heredar?», la respuesta no es buscar una alícuota de Ganancias.
Lo que sí cambia: el bien pasa a formar parte de tu patrimonio
Una vez que recibís un inmueble, un automóvil, dinero u otros activos, esos bienes pasan a formar parte de tu patrimonio. Ahí aparece otra pregunta: ¿estoy alcanzado por Bienes Personales? Ese impuesto mira los bienes al 31 de diciembre. Si heredaste un departamento durante 2026, no hay que pensar «pago un impuesto nacional a la herencia»; la pregunta posterior es cómo impacta en tu situación de Bienes Personales al cierre.
No significa que automáticamente tengas que pagar Bienes Personales por cualquier bien que recibas. El impuesto tiene valuaciones, mínimos, bienes exentos y demás condiciones.Bienes Personales.
Mientras todavía no se produjo la adjudicación definitiva, las sucesiones indivisas pueden estar alcanzadas por Bienes Personales durante el período entre el fallecimiento y la declaratoria de herederos o la situación equivalente prevista por las normas. No conviene reducir todo a «el heredero paga Bienes Personales»: durante el trámite puede existir una situación fiscal de la propia sucesión y, después, la de los herederos.
Provincia de Buenos Aires: acá sí existe un impuesto específico
La Provincia tiene un Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, conocido como TGB o ITGB. Se grava el enriquecimiento patrimonial que una persona obtiene gratuitamente como consecuencia de determinadas transmisiones: herencia, legado o donación. El hecho imponible se produce con la transmisión.
No alcanza solamente con mirar dónde está el inmueble. La conexión con la Provincia puede surgir por el domicilio del beneficiario o por la ubicación de los bienes, según el Código Fiscal bonaerense. En términos generales, una persona domiciliada en Provincia puede quedar alcanzada por el enriquecimiento gratuito recibido aunque los bienes estén fuera de la Provincia, y también puede existir imposición sobre bienes situados en Provincia cuando quien recibe está domiciliado en otra jurisdicción.
Si vivís en Provincia y heredás un departamento, hay que mirar el TGB. Si vivís en otra jurisdicción y heredás un inmueble ubicado en Provincia, también hay que revisarlo por la ubicación del bien. El TGB tiene mínimos y escalas que cambian: no conviene tomar un monto de una explicación vieja. Hay que verificar los parámetros al momento de la transmisión en ARBA y en la Ley Impositiva aplicable. Incluso puede existir obligación de presentar una declaración jurada aunque no corresponda ingresar impuesto.
¿Y si vivo en CABA?
La Ciudad de Buenos Aires no tiene actualmente un impuesto local equivalente al TGB bonaerense. Si vivís en CABA y recibís una herencia, no tenés que buscar un «TGB porteño». Eso no significa que no haya ninguna consecuencia tributaria: siguen existiendo los impuestos nacionales que correspondan, como Bienes Personales, y pueden existir cuestiones vinculadas con determinados actos, instrumentos o registros.
El Impuesto de Sellos de CABA tiene reglas propias. No hay que convertirlo en un supuesto impuesto a la herencia. La normativa de la Ciudad, por ejemplo, contempla que la mera inscripción de una declaratoria de herederos no queda alcanzada por Sellos en ese supuesto. Si vivís en CABA y heredás un inmueble ubicado en Provincia de Buenos Aires, no alcanza con mirar CABA: hay que mirar también Provincia por la ubicación del inmueble y las reglas del TGB.
Sellos: no es «el impuesto de la herencia»
Sellos es un impuesto que grava determinados instrumentos, actos u operaciones, bajo las reglas de cada jurisdicción. Una compraventa de un inmueble es el ejemplo típico de una operación onerosa que puede quedar alcanzada. Una herencia es una transmisión por causa de muerte. No corresponde decir «cuando heredás un inmueble, pagás Sellos porque es una transferencia».
La existencia y el tratamiento dependen del acto concreto, del instrumento, de la jurisdicción y de la normativa vigente. Lo mismo vale para una donación: que haya una escritura no significa automáticamente la misma lógica que una compraventa. No conviene trasladar una alícuota de una provincia a otra ni usar una de un año anterior como si fuera universal.
Hay otra situación particular: el REIBP
En 2024 se creó el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, conocido como REIBP, dentro de la Ley 27.743. Es un régimen especial y opcional relacionado con Bienes Personales. No es el TGB bonaerense y tampoco es un impuesto general a las herencias.
La Ley 27.743 estableció un tratamiento adicional para determinadas donaciones y otras liberalidades recibidas por personas que habían adherido al REIBP. La regla tiene condiciones específicas y contempla, entre otras cosas, determinados vínculos familiares y situaciones producidas dentro del período previsto por el régimen. Donar un bien no significa que automáticamente exista este impuesto adicional. Primero hay que saber si el donatario adhirió al REIBP y luego si la donación concreta encaja en las condiciones de la norma.
Si una persona nunca adhirió, no hay que leer esas reglas como si fueran aplicables simplemente porque recibió una donación. Si alguien sí adhirió y está por recibir una donación, conviene revisar la situación antes de instrumentarla. Este impuesto adicional y el TGB de Provincia son dos cosas diferentes y pueden existir independientemente.
La sucesión tiene gastos y trámites que tampoco hay que confundir con impuestos
Cuando alguien inicia una sucesión puede encontrarse con tasa de justicia, sellados, certificados, informes, libre deuda, gastos registrales y honorarios. No todos son impuestos. Algunos son tasas judiciales; otros, costos administrativos o honorarios. Pueden variar según la jurisdicción y el trámite.
Cuando alguien dice «la sucesión me está cobrando impuestos», conviene preguntar qué concepto aparece exactamente. El expediente sucesorio es una cosa. El TGB, cuando corresponde, es otra. Bienes Personales es otra. Sellos, cuando corresponde, es otra. Pueden aparecer alrededor de la misma operación, pero no tienen el mismo hecho imponible.
¿Y si me donaron un auto?
Recibir el auto mediante una donación no es lo mismo que comprarlo. No hay que tratar automáticamente el valor recibido como si fuera un sueldo alcanzado por Ganancias. Si la operación queda vinculada con Provincia de Buenos Aires, puede entrar en el análisis del TGB. Si el donatario adhirió al REIBP, también puede ser necesario revisar el régimen especial de donaciones de la Ley 27.743.
Después, el automóvil pasa a integrar el patrimonio del nuevo titular y puede tener consecuencias en Bienes Personales si se cumplen las condiciones del impuesto. Son capas diferentes.
Entonces, ¿qué conviene mirar?
Primero identificá qué ocurrió: una donación, una herencia, un legado u otra transmisión gratuita. Después, qué bien se transmitió. Luego, las jurisdicciones: dónde vive quien recibe y dónde está situado el bien.
A nivel nacional no existe un impuesto general a la herencia para personas humanas. El bien recibido pasa a formar parte del patrimonio y puede entrar en Bienes Personales al 31 de diciembre. En Provincia de Buenos Aires hay que revisar el TGB. En CABA no existe un equivalente al TGB bonaerense, aunque eso no elimina otros tributos por determinados actos. Sellos se analiza por separado. Si hubo adhesión al REIBP, hay que agregar una revisión específica ante determinadas donaciones.
Si después vendés el bien heredado o donado, ya estás frente a otra operación. Para una situación concreta, las fuentes adecuadas son el organismo de la jurisdicción —por ejemplo, ARBA—, la normativa vigente y, cuando interviene una escritura o un expediente, el escribano o profesional que esté llevando la operación.
Si el origen de los fondos o del bien hay que reconstruirlo frente a un cruce: cuentas en el exterior y justificación patrimonial.Impuesto a las Ganancias (personas).
Esta guía ofrece información general y educativa. Las reglas tributarias y las pantallas de ARCA pueden cambiar: confirmá siempre los datos vigentes en fuentes oficiales o con un profesional.