Calculadora de jubilación: estimá cuánto podrías cobrar
Estimá de forma orientativa tu haber jubilatorio inicial del régimen general a partir de tus remuneraciones y años de aportes. No reemplaza la liquidación de ANSES.
Paso 1 de 4
Datos básicos
El sexo y la fecha de nacimiento no cambian la fórmula del haber; solo sirven para avisarte si podrías no cumplir aún la edad del régimen general.
Qué hace
Estima de forma orientativa el haber jubilatorio inicial del régimen general (PBU + PC + PAP) a partir de períodos en relación de dependencia y remuneraciones sujetas a aportes, actualizadas con índices oficiales del snapshot cargado.
Parámetros de esta versión
Parámetros previsionales vigentes desde agosto 2026 (Res. ANSES 232/2026). Snapshot 2026-08, consultado 2026-08-22. Fuente de haberes: Resolución ANSES 232/2026 (haberes y bases agosto 2026). Índices: Disposición SSS 5/2026 — anexo de índices (PDF Infoleg).
Limitaciones
- No reemplaza la liquidación ni la determinación de ANSES.
- Solo modela relación de dependencia en régimen general SIPA.
- No contempla moratorias, PUAM, autónomos/monotributo, cajas provinciales, exterior ni regímenes especiales.
- No detecta si la planilla incluye aguinaldo (SAC): no lo cargues.
Preguntas frecuentes
- ¿Este número es lo que voy a cobrar?
- No. Es una estimación orientativa del haber inicial con los datos y parámetros que cargaste. ANSES determina el beneficio con la historia laboral y la normativa aplicables a tu caso.
- ¿Qué planilla puedo subir?
- CSV o Excel (.xlsx) con columnas de mes y monto. Podés descargar la plantilla desde el paso de remuneraciones. El archivo se procesa solo en tu navegador.
- ¿Sirve si todavía no tengo la edad o los 30 años?
- Sí: igual estimamos el haber teórico con tus datos y te avisamos que todavía no cumplirías los requisitos generales. La cifra vale como orientación para cuando los completes. Para chequear edad y aportes, usá la herramienta ¿Me puedo jubilar?
Seguí leyendo
Si querés revisar edad y años de aportes del régimen general, andá a ¿Me puedo jubilar?.