Resumen rápido

  • Snapshot de esta guía: 12/08/2026. Si la página oficial cambió después, prevalece esa página.
  • Estado editorial: en revisión humana (caducidad del plazo de solicitud + página ANSES no verificable en este snapshot).
  • Hubo una prestación anticipada extraordinaria (Decreto 674/2021), distinta de la ordinaria y de las actividades especiales.
  • Derecho Fácil indica solicitud hasta el 30/09/2025; respecto de este snapshot ese plazo ya venció. No afirmamos que el alta nueva siga abierta.
  • Esta guía ofrece información general y educativa. Los requisitos previsionales pueden cambiar: confirmá siempre los datos vigentes en fuentes oficiales o con un profesional.

Cómo verificar (método)

  • 1. Buscá en argentina.gob.ar / ANSES «jubilación anticipada» o «prestación anticipada».
  • 2. Leé si el trámite sigue publicado, para quién y hasta cuándo.
  • 3. Si la página da error, está vacía o remite a otra prestación, no inventes: preguntá en el canal oficial.
  • 4. Distinguí: ordinaria ≠ anticipada extraordinaria ≠ actividad especial.
  • 5. No tomes “está abierta” de redes sin la página del día.
  • Edad
  • Años
  • Especiales

Situación al 12/08/2026

Esto es un snapshot de fuentes consultadas esa fecha. Hay incertidumbre de vigencia para nuevas solicitudes: el plazo publicado en Derecho Fácil ya pasó, y no pudimos contrastar la ficha viva de ANSES. Un humano debe re-chequear antes de publicar al sitio.

  • Prestación anticipada (Dec. 674/2021): Derecho Fácil describe requisitos (30 años; 55–59 / 60–64; desempleo al 30/06/2023; 80% del haber) y dice solicitud hasta el 30/09/2025. No afirmamos que el alta nueva siga abierta el 12/08/2026.
  • Página de trámite ANSES: URL consultada el 12/08/2026 devolvió error de disponibilidad (500). No afirmamos el contenido vigente exacto de esa página ese día.

Qué fue (rama extraordinaria)

Según Derecho Fácil, era un esquema extraordinario para quienes tenían 30 años de aportes, edad cercana a la ordinaria, desempleo al 30/06/2023 (a mantener), y residencia en el país. Monto descrito: 80% del haber hasta la edad ordinaria. No es sinónimo de jubilación por actividad especial.

Qué no conviene asumir

  • Que “la anticipada sigue” porque viste un video viejo.
  • Que el plazo del 30/09/2025 se prorrogó sin norma/página oficial del día.
  • Que actividades especiales = anticipada.
  • Que esta guía te dice si conviene jubilarte ya o esperar.
  • Que quienes ya cobran y quienes piden alta nueva están en la misma situación de vigencia.